Art. 4
En vigor desde 15 may 2010
1. Corresponde a la Dirección General de Carreteras el ejercicio de las siguientes funciones en el ámbito de la Red de Carreteras del Estado:
a) La actualización, seguimiento y control de la situación y funcionamiento de la Red de Carreteras del Estado, así como el análisis, diagnosis y prognosis de la oferta vial y de la demanda del transporte.
b) La elaboración, seguimiento y control de la planificación de carreteras, así como de los estudios de planeamiento y los estudios previos, informativos y de impacto ambiental, incluso los de redes arteriales, en el ámbito de su competencia.
c) La elaboración y actualización del inventario de características geométricas de la Red de Carreteras del Estado, así como la gestión, para su cesión, de los tramos de carreteras de la red que son sustituidos por nuevas infraestructuras.
d) La elaboración y propuesta de la normativa en materia de carreteras y, en particular, la referida a la señalización y balizamiento, así como la elaboración de estudios e informes de carácter técnico.
e) La elaboración, seguimiento, supervisión y control de los anteproyectos y proyectos de carreteras estatales.
f) La gestión y control de la construcción y de la calidad de las nuevas infraestructuras y de las obras de acondicionamiento y rehabilitación de la red vial, así como el seguimiento técnico y el control económico de las obras y sus incidencias.
g) La conservación, el mantenimiento y la rehabilitación del patrimonio vial, la explotación y señalización de carreteras y sus servicios complementarios, así como el inventario de la seguridad vial, el análisis de accidentes, la elaboración de planes y programas de seguridad vial en el ámbito de la competencia del Ministerio, la vialidad invernal y las normas de actuación en las zonas de dominio público, de servidumbre y de afección de las carreteras.
h) La elaboración de estudios e informes y la coordinación, inspección y control de las carreteras en régimen de gestión indirecta.
i) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al órgano directivo, así como la gestión de los asuntos relativos a la contratación, adquisiciones y expropiaciones, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del Ministerio de Fomento y en coordinación con ellos.
j) La participación en el ámbito de las Conferencias de Direcciones Generales de Europa e Iberoamérica y de las Asociaciones mundiales de carreteras.
2. La Dirección General de Carreteras se estructura en los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Planificación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.a), b), y c).
b) La Subdirección General de Proyectos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.e).
c) La Subdirección General de Construcción, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.f).
d) La Subdirección General de Conservación y Explotación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.g) y h), y las descritas en el apartado 1.e) en su respectivo ámbito.
e) La Secretaría General, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.i).
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Proeli/es/rd/2010/05/14/638#art-4