Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 28 may 2006
1. Cada túnel tendrá un responsable de seguridad designado por la Dirección General de Carreteras, que podrá ser diferente para cada una de las fases de proyecto, construcción y explotación del túnel y que coordinará, durante la fase correspondiente, todas las medidas preventivas y de salvaguardia, a fin de garantizar la seguridad de la infraestructura y sus instalaciones, la de los usuarios y la del personal que explota el túnel. El responsable de seguridad podrá tener una relación funcional o contractual con el gestor del túnel, pero no recibirá instrucciones de aquél en relación con el ejercicio de sus funciones. 2. El responsable de seguridad tendrá durante la fase de proyecto, entre otras, las siguientes funciones: a) Colaborar con el redactor del proyecto en todos aquellos aspectos relacionados con la seguridad del túnel. b) Informar al gestor del túnel y a la autoridad administrativa sobre la documentación de seguridad del túnel, con carácter previo a la aprobación del proyecto. 3. El responsable de seguridad tendrá durante la fase de construcción, entre otras, las siguientes funciones: a) Colaborar con la dirección de las obras y con el responsable de seguridad y salud de aquéllas. b) Verificar la adecuación de las instalaciones de seguridad del túnel, tanto de los equipamientos como de su ejecución o montaje, a lo establecido en el proyecto. c) Informar a la autoridad administrativa y al gestor del túnel sobre posibles modificaciones de las instalaciones en relación con las previstas en el proyecto, para su eventual autorización, así como sobre la actualización de la documentación de seguridad y en especial del manual de explotación. d) Asesorar, previamente a la resolución de autorización de puesta en servicio de la estructura, sobre el equipamiento y el manual de explotación. 4. El responsable de seguridad tendrá durante la fase de explotación, entre otras, las siguientes funciones: a) Asegurar la coordinación con los servicios de emergencia y participar en la preparación de los planes de actuación; b) Participar en la planificación, puesta en práctica y evaluación de las operaciones de emergencia; c) Participar en la definición de los planes de seguridad y en la especificación de la estructura, equipamiento y funcionamiento, tanto en lo que se refiere a los túneles futuros como a las modificaciones de los túneles existentes; d) Verificar la formación del personal del túnel y de los servicios de emergencia, si existieran, y participar en la organización de los simulacros que se realizarán periódicamente; e) Asesorar, previamente a la resolución de autorización de apertura o de reapertura al tráfico, sobre las actuaciones de acondicionamiento, el equipamiento y el manual de explotación. f) Verificar el mantenimiento y las reparaciones de estructura y equipamiento de los túneles relacionadas con la seguridad. g) Participar en la evaluación de cualquier incidente o accidente importante, tal y como se definen en los apartados 3 y 4 del artículo 6. h) Proponer el cierre o restricción del tráfico si no se cumplen todas las medidas de seguridad.
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eli/es/rd/2006/05/26/635#art-7

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