Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 28 may 2006
1. En los túneles de la red de carreteras del Estado, el gestor será la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento. 2. Durante la fase de explotación, la Dirección General de Carreteras como gestor de los túneles de la red de carreteras podrá designar para cada túnel una empresa explotadora de acuerdo con las normas reguladoras de la contratación pública. La empresa explotadora asumirá las siguientes funciones: ejecutar las operaciones necesarias para el correcto funcionamiento del túnel y de sus instalaciones, asumir la responsabilidad sobre su ellas y proponer a la Dirección General de Carreteras la designación de un director de explotación, bajo cuya dirección se llevarán a cabo las anteriores actividades. Cuando el túnel forme parte de una carretera en régimen de concesión la empresa explotadora será la sociedad concesionaria. 3. El gestor del túnel deberá mantener actualizado el correspondiente manual de explotación. Este documento servirá de guía para las tareas de explotación del túnel, y recogerá la descripción de la infraestructura e instalaciones, su operación y mantenimiento, incluyendo la documentación relativa a seguridad, y será de obligado cumplimiento. 4. Cualquier incidente o accidente significativo que ocurra en un túnel será objeto de un informe de incidencias elaborado por el gestor del túnel a partir de la información aportada por la empresa explotadora. Dicho informe se transmitirá al responsable de seguridad mencionado en el artículo 7, a la autoridad administrativa, y a los servicios de emergencia, en el plazo máximo de un mes. 5. Cuando se redacten informes de investigación en los que se analicen las circunstancias de determinados incidentes o accidentes, o las conclusiones que se puedan extraer de los mismos, el gestor del túnel transmitirá dicha documentación al responsable de seguridad, a la autoridad administrativa y a los servicios de emergencia, en el plazo máximo de un mes a partir del momento de su recepción. Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 181, de 31 de julio de 2006. Ref. BOE-A-2006-13845 .
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eli/es/rd/2006/05/26/635#art-6

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