Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 12

En vigor desde 28 may 2006
Para todos los análisis de riesgo que puedan realizarse sobre cualquiera de los túneles comprendidos dentro del ámbito de aplicación de este real decreto se seguirá obligatoriamente una metodología detallada y bien definida, en consonancia con las normas de buena práctica disponibles, la cual será objeto de aprobación por la autoridad administrativa.
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eli/es/rd/2006/05/26/635#art-12

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