Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

En vigor desde 31 jul 2026
1. El Instituto de las Mujeres, O.A., (en adelante, el Instituto) es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con personalidad jurídica pública propia, y patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, que actuará para el cumplimiento de sus fines con neutralidad, imparcialidad y objetividad en su actuación, y plena capacidad jurídica y de obrar. 2. Su denominación oficial es Instituto de las Mujeres, O.A. 3. El Instituto se regirá por lo previsto en la Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre; la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; así como por lo previsto en los Estatutos, y en el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le sean de aplicación. En defecto de norma administrativa, se aplicará el derecho común. 4. En el ejercicio de sus funciones como organismo de igualdad, el Instituto actuará de conformidad con la normativa estatal y de la Unión Europea aplicable, en particular, con lo previsto en la Directiva (UE) 2024/1499 el Consejo, de 7 de mayo de 2024, sobre las normas relativas a los organismos de igualdad en el ámbito de la igualdad de trato entre las personas con independencia de su origen racial o étnico, la igualdad de trato entre las personas en materia de empleo y ocupación con independencia de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y la igualdad de trato entre mujeres y hombres en materia de seguridad social y en el acceso a bienes y servicios y su suministro, y por la que se modifican las Directivas 2000/43/CE y 2004/113/CE, en todo aquello relativo a la igualdad entre mujeres y hombres y la no discriminación por razón de sexo; y la Directiva (UE) 2024/1500 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre las normas relativas a los organismos de igualdad en el ámbito de la igualdad de trato y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en materia de empleo y ocupación, y por la que se modifican las Directivas 2006/54/CE y 2010/41/UE, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigésima octava de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. 5. El Instituto tiene su sede en la ciudad de Madrid. No obstante, para garantizar una adecuada prestación del servicio de asistencia a víctimas de discriminación, podrá, en su caso, concertar con otras instituciones públicas o privadas el establecimiento de puntos de atención en distintas partes del territorio.
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eli/es/rd/2026/07/29/634#art-1

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