Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 4 ago 2013
1. Los planes de protección civil o, en su caso, los protocolos que se adopten en su desarrollo y aplicación, asegurarán la necesaria coordinación en las medidas de asistencia a las víctimas y sus familiares de las Administraciones Públicas con los planes de las compañías aéreas regulados en el capítulo III y los planes de autoprotección de los aeropuertos. 2. En la elaboración de los planes y protocolos a que se refiere el apartado anterior podrán participar las asociaciones representativas de víctimas de accidentes de aviación civil y, en su caso, de las compañías aéreas y aeropuertos representativas del sector. Con estas asociaciones, asimismo, se podrán celebrar acuerdos y convenios para protocolizar su colaboración en la asistencia a las víctimas de accidentes de la aviación civil y sus familiares.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2013/08/02/632#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil