Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 19 may 1993
El presente Real Decreto se dicta al amparo de las competencias del Estado en materia de «pesca marítima» y «ordenación del sector pesquero», de acuerdo con lo previsto en el artículo 149.1.19 de la Constitución.
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Proeli/es/rd/1993/05/03/632#disposicion-adicional-segunda