Art. Disposición final primera
En vigor desde 19 may 1993
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación dictará, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este Real Decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1993/05/03/632#disposicion-final-primera