Art. Disposición final única

En vigor desde 16 abr 1994
El presente Real Decreto entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y el límite máximo de cobertura del aseguramiento obligatorio que establece será de aplicación a los siniestros acaecidos desde dicha fecha.
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eli/es/rd/1994/01/21/63#disposicion-final-unica

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