Art. 4

En vigor desde 16 abr 1994
1. Las partes podrán acordar voluntariamente que la cobertura del seguro cubra la responsabilidad civil del cazador superando los límites para el seguro de suscripción obligatoria fijados en el presente Reglamento. 2. En la misma póliza se podrán incluir también otras coberturas de seguro.
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eli/es/rd/1994/01/21/63#art-4

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