Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 16 abr 1994
Los contratos de Seguro de responsabilidad civil del cazador, de suscripción obligatoria, celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto se entenderán adaptados a lo dispuesto en el mismo a partir de dicha fecha de entrada en vigor.
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eli/es/rd/1994/01/21/63#disposicion-transitoria-primera

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