Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 16 abr 1994
En el momento de entrada en vigor del presente Real Decreto quedarán derogados:
1. El artículo 52 del Reglamento de Caza, aprobado por Decreto 506/1971, de 25 de marzo.
2. La Orden ministerial de 20 de julio de 1971 por la que se estableció el Reglamento provisional del Seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador.
3. La Orden ministerial de 14 de octubre de 1983, del Ministerio de Economía y Hacienda, sobre prestaciones y tarifas en el Seguro obligatorio del cazador.
4. Cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.
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Proeli/es/rd/1994/01/21/63#disposicion-derogatoria-unica