Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 16 abr 1994
Las entidades aseguradoras quedan habilitadas para percibir de sus asegurados la prorrata desde la entrada en vigor del presente Real Decreto hasta el respectivo vencimiento de los contratos en curso del Seguro de responsabilidad civil del cazador, de suscripción obligatoria, por la diferencia entre la prima satisfecha y la nueva que corresponda, para las coberturas que ahora se establecen.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1994/01/21/63#disposicion-transitoria-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil