Art. Artículo único

En vigor desde 16 abr 1994
Se aprueba el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil del Cazador, de suscripción obligatoria, cuyo texto se incorpora como anexo a la presente disposición.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1994/01/21/63#articulo-unico

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil