Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 1 feb 2015
Este real decreto se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.4.ª, 21.ª y 29.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, así como en materia de defensa, fuerzas armadas y seguridad pública.
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eli/es/rd/2014/07/18/628#disposicion-final-segunda

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