Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 1 feb 2015
Los permisos de conducción de vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas o a la Guardia Civil serán de las mismas clases y características que los establecidos en el artículo 4 del Reglamento General de Conductores y podrán ser canjeados por sus equivalentes civiles, con la única excepción del permiso de conducción de la clase F.
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eli/es/rd/2014/07/18/628#art-12

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