Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 20 jul 2014
Se habilita a los Ministros de Fomento e Interior para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de este real decreto.
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eli/es/rd/2014/07/18/627#disposicion-final-segunda

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