Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

En vigor desde 20 jul 2014
Esta disposición se dicta al amparo de la competencia exclusiva que atribuye al Estado el artículo 149.1.21.ª de la Constitución en materia de ferrocarriles y transportes terrestres. Los artículos 4, 5, 6, 7 y la disposición adicional primera se dictan al amparo del artículo 149.1.29.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública, sin perjuicio de la competencia de las Comunidades Autónomas en materia de policía cuando así se haya asumido estatutariamente, conforme al artículo 148.1.22.ª de la Constitución.
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eli/es/rd/2014/07/18/627#disposicion-final-primera

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