Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 1 sept 2014
En el marco de las funciones de dirección y tutela que ejerce la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, las mutuas le remitirán los datos e información que aquella les solicite, para el conocimiento de las actuaciones desarrolladas, así como para evaluar su eficacia.
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eli/es/rd/2014/07/18/625#disposicion-adicional-primera

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