Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 1 sept 2014
Las referencias a los servicios públicos de salud que se contienen en este real decreto han de entenderse también realizadas al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, entidad gestora de la Seguridad Social a quien le corresponde la gestión de las prestaciones sanitarias en el ámbito de las ciudades de Ceuta y Melilla.
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eli/es/rd/2014/07/18/625#disposicion-adicional-cuarta

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