Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

11 / 25
En vigor desde 1 sept 2014
En el marco de las funciones de dirección y tutela que ejerce la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, las mutuas le remitirán los datos e información que aquella les solicite, para el conocimiento de las actuaciones desarrolladas, así como para evaluar su eficacia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2014/07/18/625#disposicion-adicional-primera