Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 1 sept 2014
En el plazo máximo de tres meses siguientes a la entrada en vigor de este real decreto se establecerán las medidas necesarias al objeto de que las mutuas puedan comunicarse por vía informática con el Instituto Nacional de la Seguridad Social y con el Instituto Social de la Marina. En el mismo plazo, se iniciarán las actuaciones para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 16.2 del Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, que faculta a los interesados para formular sus quejas a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
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