Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 1 sept 2014
Durante los primeros seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto, el plazo de cinco días establecido en los párrafos segundo y tercero del artículo 6.2 será de once días. Asimismo, durante los primeros seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto, los plazos de cinco y cuatro días establecidos en el artículo 6.3 serán de once y ocho días, respectivamente.
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eli/es/rd/2014/07/18/625#disposicion-transitoria-segunda

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