Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 sept 2014
Las referencias que se realizan en este real decreto a los facultativos del servicio público de salud, así como a los inspectores médicos del servicio público de salud, podrán entenderse realizadas a los facultativos o inspectores médicos del Instituto Social de la Marina en aquellos casos en los que estos últimos ejerzan las mismas funciones, por no haberse producido la transferencia de la competencia de asistencia sanitaria a una comunidad autónoma.
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eli/es/rd/2014/07/18/625#disposicion-adicional-segunda

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