Art. 17
Título TITULO ICapítulo CAPITULO VI

Art. 17

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En vigor desde 14 may 1987
Para el adecuado funcionamiento de los Museos de titularidad estatal conforme a sus fines, todas las funciones y servicios de los mismos se integran en las siguientes áreas básicas de trabajo dependientes de la Dirección del Museo: a) Conservación e investigación. b) Difusión. c) Administración.
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eli/es/rd/1987/04/10/620#art-17