Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 1 ene 2027
Con el objetivo de poder llevar a cabo el reporte información en relación con la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles y la energía en el transporte correspondiente sobre 2026, será de aplicación lo previsto el Real Decreto 235/2018, de 27 de abril, por el que se establecen métodos de cálculo y requisitos de información en relación con la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles y la energía en el transporte; se modifica el Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo; y se establece un objetivo indicativo de venta o consumo de biocarburantes avanzados.
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eli/es/rd/2026/07/22/611#disposicion-transitoria-segunda

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