Título TÍTULO VII

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 1 ene 2027
El Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, así como el sistema de garantías de origen de los gases renovables, queda modificado de la siguiente forma: Uno. El título de este real decreto queda como sigue: «Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa». Dos. Se suprimen las definiciones incluidas en el artículo, 2.10 «Carburantes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico», 2.13. «Combustibles de carbono reciclado», 2.18 «Emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida», 2.19 «Emisiones de gases de efecto invernadero por unidad de energía», 2.21 «Garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables» y 2.22. «Gas procedente de fuentes renovables» o «Gas renovable». Tres. Se modifica la denominación del título I, que pasa a tener la siguiente redacción: «Sostenibilidad y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, y eficiencia energética de las instalaciones eléctricas.» Cuatro. Se suprime el artículo 7.2. Cinco. El primer párrafo del artículo 8.1 queda modificado de la siguiente forma: «1. Para que los biocarburantes, biolíquidos o los combustibles de biomasa puedan tenerse en cuenta para los fines contemplados en el artículo 3.1, los operadores económicos deberán demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero del capítulo I de este título que les resulten de aplicación mediante alguna de estas formas, o una combinación de estas:» Seis. El segundo párrafo del artículo 8.2 queda modificado de la siguiente forma: «Las obligaciones establecidas en este apartado se aplicarán tanto si los biocarburantes, biolíquidos o combustibles de biomasa se producen en la Unión Europea como si se importan. La información sobre el origen geográfico y el tipo de las materias primas de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa de cada proveedor de combustible se pondrá a disposición de los consumidores en los sitios de internet de los operadores, los proveedores o las autoridades competentes pertinentes y deberá actualizarse con periodicidad anual, en la forma que se establezca por orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.» Siete. El artículo 9.2 queda modificado de la siguiente forma: «2. Cuando se transforme una partida, la información sobre sus características de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero se ajustará y asignará al producto obtenido de conformidad con las normas siguientes: a) Cuando de la transformación de una partida de materias primas se obtenga un solo producto destinado a la producción de biocarburantes, biolíquidos o combustibles de biomasa, el tamaño de la partida y las cantidades correspondientes en lo referente a las características de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero se ajustarán aplicando un factor de conversión que represente la relación entre la masa del producto destinado a dicha producción y la masa de la materia prima empleada en el proceso; b) Cuando de la transformación de una partida de materias primas se obtenga más de un producto destinado a la producción de biocarburantes, biolíquidos o combustibles de biomasa, se empleará un factor de conversión independiente respecto para cada producto obtenido y se utilizará un balance de masa independiente.» Ocho. Quedan suprimidos el capítulo III «Acreditación de la verificación de la sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y biogás a efectos de los objetivos de venta y consumo con fines de transporte» y el capítulo IV «Biocarburantes y biogás con fines de transporte de doble cómputo» del título I «Sostenibilidad y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos, combustibles de biomasa y carburantes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico, y eficiencia energética de las instalaciones eléctricas». Nueve. Queda suprimido íntegramente el título II «Garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables». Diez. Queda suprimida la disposición adicional tercera «Funciones de inspección de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos». Once. Queda suprimida la disposición final segunda «Modificación del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes». Doce. Queda suprimido el anexo I del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo.
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