Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 24 jul 2026
1. Se incluyen entre las funciones de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, las previstas en el artículo 34 de la Orden TED/728/2024, de 15 de julio, por la que se desarrolla el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte, así como la función de Entidad de Supervisión para la realización de las acciones establecidas en los artículos 35, apartado 3 letras b) y c) en los artículos 37 y 38, así como las previstas en el capítulo IV del título V. Las funciones anteriores serán financiadas mediante la cuota a que se refiere el Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la corporación de reservas estratégicas de productos petrolíferos. 2. Por orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se podrá poner fin a las actuaciones de la citada Corporación en relación con las funciones anteriormente descritas, pudiendo designar, en su caso, a una nueva entidad responsable en base a criterios de transparencia, igualdad, independencia y eficiencia.
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eli/es/rd/2026/07/22/611#disposicion-adicional-tercera

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