Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 1 ene 2027
1. Se incluyen entre las funciones de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, las previstas en el artículo 34 de la Orden TED/728/2024, de 15 de julio, por la que se desarrolla el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte, así como la función de Entidad de Supervisión para la realización de las acciones establecidas en los artículos 35, apartado 3 letras b) y c) en los artículos 37 y 38, así como las previstas en el capítulo IV del título V. Las funciones anteriores serán financiadas mediante la cuota a que se refiere el Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la corporación de reservas estratégicas de productos petrolíferos. 2. Por orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se podrá poner fin a las actuaciones de la citada Corporación en relación con las funciones anteriormente descritas, pudiendo designar, en su caso, a una nueva entidad responsable en base a criterios de transparencia, igualdad, independencia y eficiencia.
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eli/es/rd/2026/07/22/611#disposicion-adicional-tercera

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