Título TÍTULO VII

Art. Disposición final séptima

En vigor desde 1 ene 2027
El presente real decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2027, a excepción de lo previsto en el capítulo I del título IV y el anexo I que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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eli/es/rd/2026/07/22/611#disposicion-final-septima

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