Título TÍTULO VII

Art. Disposición final séptima

En vigor desde 27 ago 2026
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”. No obstante, las obligaciones derivadas de las disposiciones distintas de las comprendidas en el capítulo I del título IV o en el anexo I producirán efectos a partir del 31 de diciembre de 2026, en continuidad con las obligaciones correspondientes al ejercicio 2026, establecidas en el Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes, en la redacción dada por el Real Decreto 5/2026, de 8 de enero, que se regirán por la normativa que les resulte de aplicación. Se modifica por la disposición final 3 del Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto. Ref. BOE-A-2026-18148#df-3

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eli/es/rd/2026/07/22/611#disposicion-final-septima

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