Título TÍTULO VII
Art. Disposición final séptima
En vigor desde 1 ene 2027
El presente real decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2027, a excepción de lo previsto en el capítulo I del título IV y el anexo I que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2026/07/22/611#disposicion-final-septima