Título TÍTULO VII
Art. Disposición final sexta
En vigor desde 1 ene 2027
Uno. Por orden ministerial de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se establecerán:
a) Las disposiciones para el desarrollo de los requisitos técnicos necesarios en el impulso a la descarbonización del sector del transporte y el fomento de los combustibles renovables, que incluirá:
1.º El procedimiento de detalle para el desarrollo del Sistema de certificación de biocarburantes y otros combustibles renovables o plataforma equivalente que lo sustituya y la interconexión con la base de datos de la Unión.
2.º La incorporación de nuevos sujetos habilitados para la obtención de certificados de combustibles renovables o, en su caso, créditos de electricidad renovable.
3.º El porcentaje máximo por medio de transporte de biocarburantes producidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros sobre el total de combustibles vendidos o consumidos en el transporte a efectos de los objetivos de energías renovables en el sector del transporte.
4.º El procedimiento detallado de remisión de la información y generación de créditos de electricidad renovable en el mecanismo de créditos de electricidad renovable en el transporte por carretera. En este procedimiento detallado se podrá contemplar la creación de un sistema de generación de créditos de electricidad renovable en otros modos de transporte distintos al de carretera.
5.º Modificación de los anexos por razones de carácter técnico o para su adaptación a lo previsto en la normativa de la Unión Europea que pueda incidir en su contenido.
6.º Las instrucciones necesarias para el funcionamiento del Sistema de garantías de origen para gases renovables e hipocarbónicos.
b) Los aspectos de detalle del Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad para biocarburantes y biolíquidos con fines de transporte, incluyendo los procedimientos de funcionamiento del sistema que articulan el intercambio de información entre las entidades de verificación y operadores económicos acogidos al Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad.
c) Las especificaciones previstas para el desarrollo de un Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad de los combustibles renovables líquidos y gaseosos que permita comprobar el cumplimiento de las características de sostenibilidad y reducción de emisiones GEI establecidas en el título IV, para:
1.º Los combustibles renovables de origen no biológico e hipocarbónicos a lo largo de su cadena de custodia.
2.º El biogás y los combustibles de biomasa gaseosos.
Estos regímenes podrán ser notificados a la Comisión para facilitar su reconocimiento bilateral y multilateral. La Secretaría de Estado de Energía, como Entidad de Certificación, asumirá la gestión de estos regímenes, pudiendo delegar esta función en otros organismos.
Dos. La persona titular de la Secretaría de Estado de Energía podrá determinar por resolución, que se publicará en el portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, La fecha a partir de la cual puedan computarse, a efectos del objetivo de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en el sector del transporte, los combustibles de carbono reciclado. Hasta esa fecha, la Entidad de Certificación no expedirá certificados a este tipo de combustibles. Los organismos de acreditación deberán de estar acreditados conforme el artículo 36.2 para certificar los combustibles de carbono reciclado. Los combustibles de aviación de carbono reciclado sí se reconocerán por la Entidad de Certificación a los efectos del cumplimiento de los objetivos del Reglamento ReFuelEU Aviation.
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Proeli/es/rd/2026/07/22/611#disposicion-final-sexta