Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 2 ago 2025
Al INJUVE, dentro de la esfera de sus competencias, le corresponde el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos establecidos en este estatuto y de acuerdo con la legislación aplicable, salvo la potestad expropiatoria.
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eli/es/rd/2025/07/08/608#art-3

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