Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 27
En vigor desde 2 ago 2025
1. Para el cumplimiento de sus fines, el INJUVE dispone de un patrimonio propio integrado por el conjunto de bienes y derechos del que es titular. Asimismo, podrá tener adscritos bienes del Patrimonio del Estado.
2. La gestión y administración de sus bienes y derechos propios, así como de aquellos del Patrimonio del Estado que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines, será ejercida de acuerdo con lo establecido para los organismos autónomos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, y disposiciones de desarrollo.
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Proeli/es/rd/2025/07/08/608#art-27