Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 29

En vigor desde 2 ago 2025
1. Tendrán la consideración de personal directivo del INJUVE las personas titulares de la Secretaría General, de la Subdirección General de Programas Europeos y Cooperación Internacional, de la Subdirección General de Información, Programas e Igualdad, así como la persona titular del puesto de Dirección del CEULAJ. 2. En la designación del personal directivo se atenderá al principio de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia. Además, en la designación se velará por la representación equilibrada entre mujeres y hombres. Las personas titulares de la Secretaría General, de la Subdirección General de Programas Europeos y Cooperación Internacional y de la Subdirección General de Información, Programas e Igualdad serán designados por la persona titular de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia del Ministerio de Juventud e Infancia por el procedimiento de libre designación. 3. El personal directivo ejercerá sus funciones con arreglo a los principios de objetividad, imparcialidad, integridad y dedicación al servicio del interés general; aprendizaje a lo largo de la carrera profesional; transparencia en la toma de decisiones y responsabilidad por la gestión realizada; eficacia en la consecución de los objetivos de la organización, con sujeción al control y evaluación de resultados; eficiencia en el uso de recursos públicos e igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2025/07/08/608#art-29

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil