Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional única
En vigor desde 3 jun 2006
1. Mediante acuerdo del Comité Nacional del Sistema de Alerta Sanitaria Veterinaria podrá decidirse presentar el Programa de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel, previsto en este real decreto, a la Comisión Europea, a efectos de conseguir la declaración del territorio nacional como libre de determinadas enfermedades de las abejas de la miel. En este supuesto, las comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla remitirán a la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la información necesaria para que por éste se traslade a la citada Comisión los datos a que se refiere el artículo 15 de la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE, a fin de conseguir la declaración de todo o parte del territorio nacional como libre de la enfermedad o enfermedades de las abejas de la miel de que se trate.
2. Tras el estudio de la documentación remitida por las autoridades competentes, y si se cumplen los requisitos previstos en la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación presentará las justificaciones oportunas a la Comisión Europea, en orden a que puedan ser reconocidas las garantías complementarias generales o limitadas que puedan exigirse en los intercambios intracomunitarios de colmenas de abejas de la miel (Apis mellifera) destinadas a la zona o territorio de España de que se trate.
3. Las comunicaciones a la Comisión Europea que prevé esta disposición se realizarán siguiendo los cauces legalmente establecidos, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
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Proeli/es/rd/2006/05/19/608#disposicion-adicional-unica