Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 3 jun 2006
El artículo 4.1 del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas se sustituye por el siguiente:
«1. Los titulares de las explotaciones apícolas deberán identificar cada colmena, en sitio visible y de forma legible, con una marca indeleble, en la que figurará el código de identificación de las colmenas, que será único para cada explotación.»
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Proeli/es/rd/2006/05/19/608#disposicion-final-segunda