Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 3 jun 2006
La modificación del artículo 4.1 del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, establecida por la disposición final segunda, será de aplicación a los expedientes administrativos en que no haya recaído aún resolución firme en el momento de la entrada en vigor de este real decreto.
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Proeli/es/rd/2006/05/19/608#disposicion-transitoria-unica