Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 3 jun 2006
1. Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en este real decreto.
2. Asimismo, se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, para modificar el contenido de los anexos de este real decreto, para su adaptación a las modificaciones que introduzca la normativa comunitaria, o por motivos urgentes de sanidad animal.
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Proeli/es/rd/2006/05/19/608#disposicion-final-tercera