Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 25 may 2027
La constitución y el funcionamiento de las comisiones de trabajo previstas en este real decreto no supondrán incremento del gasto público. Su actividad será atendida con los medios y dotaciones presupuestarias existentes en los departamentos ministeriales que las compongan.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2026/07/22/607#disposicion-adicional-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil