Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 25 may 2027
1. A partir de la entrada en vigor de este real decreto los contratos celebrados con anterioridad a esta fecha por las personas trabajadoras incluidas en el artículo 2.1.e) del Estatuto de los Trabajadores se regirán por lo dispuesto en esta norma, sin perjuicio de lo establecido en la disposición final segunda. 2. No obstante lo anterior, se respetarán las condiciones más beneficiosas que tuvieran pactadas con anterioridad.
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eli/es/rd/2026/07/22/607#disposicion-transitoria-unica

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