Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 25 may 2027
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto, el Gobierno creará una comisión de trabajo para el análisis y puesta en marcha de programas de fomento de la transición profesional adaptados a la diversidad y peculiaridades del trabajo en el sector de las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como para la puesta en marcha de planes de recualificación profesional para dicho sector en el ámbito de las nuevas tecnologías digitales, y en particular la inteligencia artificial. Esta comisión de trabajo estará formada, atendiendo al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, por las personas representantes de los departamentos ministeriales competentes, de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y de otras organizaciones representativas del sector.
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eli/es/rd/2026/07/22/607#disposicion-adicional-primera

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