Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 25 may 2027
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto el Ministerio de Trabajo y de Economía Social creará una comisión de trabajo para el estudio y la adecuación de la representatividad a las características de intermitencia y temporalidad en el sector de las artes escénicas, audiovisuales y musicales. Esta comisión de trabajo estará compuesta, atendiendo al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, por una representación del Ministerio de Trabajo y Economía Social, de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y de otras organizaciones representativas del sector.
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eli/es/rd/2026/07/22/607#disposicion-adicional-segunda

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