Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 25 may 2027
La constitución y el funcionamiento de las comisiones de trabajo previstas en este real decreto no supondrán incremento del gasto público. Su actividad será atendida con los medios y dotaciones presupuestarias existentes en los departamentos ministeriales que las compongan.
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eli/es/rd/2026/07/22/607#disposicion-adicional-tercera