Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
En vigor desde 29 dic 2016
El interesado, persona física o jurídica referidas en el artículo 4 de este reglamento, dirigirá la solicitud para la licencia del uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas» junto con la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos definidos en este reglamento y, en su caso, por la propia Reserva, ante el órgano de gestión de la Reserva de la Biosfera a la que pertenezca el municipio donde se produzca el producto o esté registrada la empresa, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Proeli/es/rd/2016/12/05/599#art-9