Secc. V. Normas aplicables a los regímenes de transitoriedad contemplados en la Ley 53/1984

Art. 26

En vigor desde 5 may 1985
El personal que realice actividad sanitaria en hospitales de la Seguridad Social en régimen de jornada ordinaria podrá realizar además, solicitando al efecto el correspondiente reconocimiento de compatibilidad, una actividad sanitaria de carácter privado, salvo si percibe complemento de especial dedicación o cualquier otro de naturaleza similar. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 a), de la Ley 53/1984, la citada actividad privada no podrá ser ejercida respecto de personas que estén siendo atendidas, o lo hayan sido en el curso del mismo proceso patológico, en el hospital en que se desempeña la actividad de carácter público.
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eli/es/rd/1985/04/30/598#art-26

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