Capítulo DISPOSICIONES ADICIONALES
Art. Primera
En vigor desde 5 may 1985
En tanto se proceda a la regulación de la materia por norma con rango de Ley, los Ministerios de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán determinar, de conformidad con el Ministerio de la Presidencia, los puestos de trabajo, en el sector público de investigación y en el sector público sanitario, que sean susceptibles de prestación a tiempo parcial, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 53/1984.
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Proeli/es/rd/1985/04/30/598#primera