Secc. V. Normas aplicables a los regímenes de transitoriedad contemplados en la Ley 53/1984
Art. 21
En vigor desde 5 may 1985
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19.2 del presente Real Decreto, el personal docente podrá continuar desempeñando su actividad como tal hasta la finalización del curso académico correspondiente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1985/04/30/598#art-21