Secc. V. Normas aplicables a los regímenes de transitoriedad contemplados en la Ley 53/1984

Art. 22

En vigor desde 5 may 1985
1. Quienes vengan desempeñando alguna actividad privada que, con arreglo a las normas de la Ley 53/1984, y de este Real Decreto, resulte incompatible con la que realicen al servicio de la Administración, deberán optar por una y otra antes del 1 de enero de 1986. En caso de que no opten expresamente en dicho plazo se entenderá que optan por la actividad pública. 2. Quienes vinieran ejerciendo una actividad privada que pueda resultar compatible con arreglo a la Ley 53/1984, deberán solicitar, antes del 1 de enero 1986, el correspondiente reconocimiento de compatibilidad ante el Ministerio de la Presidencia. 3. En los dos supuestos anteriores, podrán ultimar los asuntos o actuaciones profesionales que tengan oficialmente indicados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto, siempre que no exista colisión con los intereses públicos y otra manifiesta incompatibilidad.
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eli/es/rd/1985/04/30/598#art-22

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