Secc. V. Normas aplicables a los regímenes de transitoriedad contemplados en la Ley 53/1984
Art. 25
En vigor desde 5 may 1985
1. En los supuestos a que se refiere la disposición transitoria cuarta de la Ley 53/1984, si la jornada que resulta del conjunto de actividad colectiva y docente asistencial es inferior a cuarenta horas semanales, no podrá autorizarse la compatibilidad para otro puesto en el sector público, pero sí será posible el reconocimiento de compatibilidad con actividades privadas.
2. Si el conjunto de actividades que se desarrollan en el sector público implica una jornada de trabajo igual o superior a las cuarenta horas semanales, se estimará que existe una dedicación a tiempo completo y, consiguientemente, no será posible la compatibilidad con cualquier otra actividad pública o privada.
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Proeli/es/rd/1985/04/30/598#art-25