Libro REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO EN LOS CENTROS DOCENTES DE FORMACIÓN DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVILCapítulo CAPÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 30 jun 2002
La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar del Ministerio de Defensa determinará, mediante sorteo público único celebrado previo anuncio en el "Boletín Oficial del Estado" y dentro del último trimestre del año natural, el orden de actuación de los aspirantes en todos los procesos selectivos para ingreso en centros docentes de formación que se vayan a celebrar durante el año siguiente. En dicho sorteo se determinará la letra del alfabeto a partir de la cual quedará establecido el orden de actuación de los aspirantes, teniendo en cuenta la relación alfabética de éstos. El resultado de este sorteo, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" deberá recogerse en cada convocatoria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2002/06/28/597#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil