Libro REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO EN LOS CENTROS DOCENTES DE FORMACIÓN DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVILCapítulo CAPÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 30 jun 2002
1. Las convocatorias contendrán, al menos, las siguientes circunstancias: a) Número y características de las plazas convocadas y la distribución, en su caso, por formas de ingreso y cupos. b) Posibilidad de acumulación y transferencia de las plazas, siempre y cuando esta circunstancia se contemple en la provisión anual de plazas a que hace referencia el artículo 4 de este Reglamento. c) Declaración expresa de que no se podrán declarar admitidos como alumnos un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas y de que cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho. d) Unidad, centro u organismo al que deben dirigirse las instancias. e) Condiciones, requisitos, niveles de estudio o titulaciones que deben reunir o cumplir los aspirantes para poder participar en el proceso selectivo, teniendo en cuenta lo previsto en los capítulos V, VI, VII y VIII de este Reglamento, y fecha límite de presentación de las correspondientes acreditaciones y certificaciones. f) Relación de méritos que, en su caso, han de ser tenidos en cuenta e indicación de que la presentación de las correspondientes acreditaciones para su valoración en la fase de concurso se realizará antes del inicio de la primera prueba. g) Sistema de selección. h) Pruebas selectivas que hayan de celebrarse y orden de realización de las mismas. i) Sistema de calificación. j) Cuando sea necesario, programa que ha de regir en las pruebas o indicación del "Boletín Oficial" correspondiente donde haya sido publicado. k) Autoridad que deberá nombrar el órgano de selección y publicar tanto las listas de admitidos y excluidos a las pruebas como la relación de aspirantes admitidos como alumnos. l) Tipo de órgano de selección al que corresponderá el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas. m) Autoridad, que deberá coordinar la asignación de plazas convocadas para distintos procesos selectivos cuando se dé la circunstancia de que haya aspirantes que tomen parte en más de uno de éstos. n) Orden de actuación inicial de los aspirantes, según el resultado del sorteo al que se hace referencia en el artículo 13 del presente Reglamento. ñ) Determinación, en su caso, de las características y duración de los períodos de formación y prácticas para el acceso a la Escala correspondiente, con declaración expresa de la fecha prevista de incorporación al centro en el que se cursará la correspondiente enseñanza. o) Derechos de examen que se han de abonar por el aspirante, si es que procede. p) Modelo de instancia que se ha de presentar por el aspirante o indicación del "Boletín Oficial" en que se haya publicado. q) Fecha en que las mujeres que se encuentran en los casos previstos en el artículo 7 de este Reglamento, podrán realizar las correspondientes pruebas físicas. 2. Conjuntamente, los Ministros de Defensa y del Interior podrán aprobar las bases generales en las que se determine el sistema de selección y las circunstancias de carácter general previstas en el apartado 1 de este artículo, aplicables a sucesivas convocatorias para una o varias Escalas y para las diferentes formas de ingreso.
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eli/es/rd/2002/06/28/597#art-11

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